domingo, 20 de junio de 2021

EL NEOCONSTITUCIONALISMO


 

 

Neoconstitucionalismo en un entendimiento desde una doctrina jurídica y académica pregonando desde sus maravillas en la materia constitucional tanto como el colombiano. Nos hablaron del neoconstitucionalismo ni siquiera entendemos aun su profundidad o no prestamos atención, así como tampoco no lo explican bien en algunos académicos. Hablar del neoconstitucionalismo no solo desde el derecho constitucional latinoamericano, el neoconstitucionalismo trajo el derecho de amparo en Colombia conocido como la acción de tutela.

La figura del neoconstitucionalismo viene de la Europa en la mitad del siglo XX donde llega a Colombia con la constitución de 1991 con el famoso estado social de derecho al acabar la constitución de 1886 de Rafael Núñez. El neoconstitucionalismo es una doctrina jurídica en la cual tiene surgimiento después de la segunda guerra mundial. El proclamamiento de un paradigma jurídico teoría del derecho en su positivismo se aplica en la interpretación, análisis del derecho centrado en el ordenamiento del estado de derecho.

El neoconstitucionalismo en un estado social de derecho trajo el garantismo dentro de los derechos humanos legitimando el poder del garantismo de los derechos fundamentales, los derechos fundamentales en el contenido de su justificación de la protección del estado siendo el centro de todo. El neoconstitucionalismo en latinoamericano hay que hacer un análisis profundo bajo las generaciones de los derechos humanos:

1-       Primera generación (derechos civiles y políticos)

2-       Segunda generación (derechos económicos y culturales)

3-       Tercera generación (solidaridad)

MEXICO:

Se dice que a través del politólogo Cristian Gutiérrez la sociedad mexicana juega un papel importante de la sociedad de doble moral, extralimitándose en el aparato judicial de una manera personal.

ESTDO DE DERECHO

ESTADO SOCIAL DE DERECHO

CONSTITUCION 1917

CONSTIUCION 1974

GARANTISMO INIVIDUAL

DERECHOS HUMANOS INDIVUALES (DERECHOS POLITICOS Y CIVILES)

LOS MEXICANOS

 

         

No tiene la segunda y la tercera generación a pesar que plasma la acción de tutela o derecho de amparo.

CUBA:

Tiene la misma vieja constitución hasta llegar 2019

CONSTITUCION 1976

CONSTITUCION 2019

FUNDAMENTOS POLITICOS SOCIALES Y ECONOMICOS DEL ESTADO

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

CIUDADANIA Y EXTRANJERIA

CIUDADANOS

FAMILIA, EDUCACION Y CULTURA E IGUALDAD

FAMILIAS

DEBERES, DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTAES

GARANTIAS DE LOS DERECHOS

 

La constitución no a cambiado mucho pues se habla del paraíso comunista en los

Fundamentos económicos de la constitución dl 1976

La constitución del 2019 pone en su economía el estado en sus artículos 1 al 27

Siendo mixta, estatal cooperativa y personal donde lo acopa las juventudes comunistas en los principios fundamentales mantiene la palabra socialismo donde están los mecanismos como la tutela no hay no existe el neoconstitucionalismo democrático que tanto los profesores hablan de un constitucionalismo marxista leninista.

COSTA RICA:

CONSTITUCION 1917

CONSITUCION 1949

REPUBLICA Y EL GOBIERNO GENERAL

LA REPUBLICA

GARANTIAS INIVIDUALES

DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES

NACIONALIDAD Y CIUDADANIA

COSTARIQUESE

 

La constitución de costa rica de 1917 era mas hacia el patriotismo mas la que rige de 1949 están mas los derechos humanos a pesar del desorden tienen sobre todo la religión en su artículo 75, la religión católica apostólica formada en el estado que constituye a su mandamiento sin impedir el libre ejerció de la republica de otros cultos que no opongan a la doble moral universal ni las buenas costumbres donde vemos una costa rica en progreso donde más respectan los derechos humanos y donde el neoconstitucionalismo no se aplica.

PANAMA:  

CONSTITUCION 1994

CONSTITUCION 1983

DERECHOS, DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES

DERECHO, DEBERES E INDIVIDUALES

 

No hubo muchos cambios

 

VENEZUELA:

CONSTITUCION 1961

CONSTITUCION 1999

DISPOCIONES FUNDAMENTALES Y GARANTIAS

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

 

DEBERES, DERECHO Y GARANTIAS

DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

 

En los derechos económicos se muestra una manera de evitar la producción diciendo la doble moral querer iniciativa privada pero el estado no se mete. Solo reconoce los derechos humanos la primera y tercera generación pero que no se lleva acabó hablar hacia lo que se dice.

No dejando la libre inversión extranjero a los articulo 801 y 302

Las reservas petroleras de Venezuela son del estado en Venezuela se explota petróleo y carbón desde la quinta república en Venezuela fue desde Chávez no desde maduro, la constitución de 1999.

La constitución de 1961:

Art 95 el estado promoverá el desarrollo económico

Art 96 todos pueden dedicarse libremente a la actividad lucrativa de su preferencia

Art 97 No se permitirán monopolios

Art 98 El estado protegerá la iniciativa privada

Esta constitución si era mas libertaria, pero con estatismo

 Art 86: habla del descanso semanal remunerado el pago de las vacaciones, las ochos horas de trabajo.

Estoy quiere decir que la constitución de la cuarta república era garantista sencillamente la cuarta república su constitución aun con la falta de claridad plasmando la primera, segunda y tercera generación de derechos humanos.

 

ARGENTINA:

CONSTITUCION 1853

CONSTITUCION 1994

Capitulo único declaración, derecho y garantías

Declaración, derechos y garantías.

 

No hay mucho que decir

 

BRASIL:

 

CONSTITUCION 1934

CONSTITUCION 1988

ESTADO DE DERECHO

ESTADO SOCIAL DE DERECHO

SOLO ESTA EL PODER PUBLICO

DERECHOS Y GARANTIAS INIDIVIDUALES

 

Solo la constitución actual tiene la primera generación si vamos a su articulo 102 es muy distinto con lo que hacen con SARA WINTER es muy diferente en el senado puede removerse de una manera diferente ya se trasmita los poderes dejando si facultad al presidente y persiguiendo a la gente conservadora y provida.

Pero lo digo no me importa si llega al Tribunal Federal Supremo de Brasil no se si me solicitaran a interpol, pero el Tribunal Supremo Federal De Brasil son unos autoritarita, dictadores marxistas, así como somos atacado, pasa en Colombia los magistrados de la corte suprema de justicia que también persigue por ser conservador defensor de la vida diciendo no al aborto no a la ideología de genero y si al liberalismo económico de ADAM SMITH, JOHN LOCKE Y DAVID RICARDO.

No se si por plantear esto me den orden de captura

Los derechos y garantías individuales en Brasil no existen solo al comunista corrupto, por tener a la gente provida a la gente libertaria presa una persona provida como SARA WINTER.

CHILE:

Constitución 1989 derechos y deberes constitucionales art 19 a 23 art:

A pesar que solo se encuentra la primera generación de derechos humanos que no lo revisan los comunistas porque no les interesa porque quieren llevar a chile a la pobreza teniendo un recurso de protección mas conocido como la tutela ¿tan malo fue Pinochet? Para dar libertad de prensa, libertad de propiedad y el recurso de protección como lo llamamos en Colombia la acción de tutela.

COLOMBIA:

CONSTITUCION 1886

CONSTITUCION 1991

ESTADO DE DERECHO

ESTADO SOCIAL DE DERECHO

DERECHO CIVILES Y GARANTIAS SOCIALES

DERECHO FUNDAMENTALES

 

DERECHO SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES

 

DERECHO COLECTIVO Y EL MEDIO AMBIENTE.

 

Art 150 constitución 1886

Para ser Magistrado de la Corte Suprema se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía, haber cumplido treinta y cinco años de edad y haber sido Magistrado de alguno de los Tribunales Superiores de Distrito o de los antiguos Estados, o haber ejercido con buen crédito, por cinco años a los menos, la profesión de abogado o el profesorado en Jurisprudencia en algún establecimiento público.

Art 173 constitución 1991

1. Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el presidente de la República o el vicepresidente.

2. Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno, desde oficiales generales y oficiales de insignia de la fuerza pública, hasta el más alto grado.

3. Conceder licencia al presidente de la República para separarse temporalmente del cargo, no siendo caso de enfermedad, y decidir sobre las excusas del vicepresidente para ejercer la Presidencia de la República.

4. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.

5. Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra nación.

6. Elegir a los magistrados de la Corte Constitucional.

7. Elegir al Procurador General de la Nación.

Esto es lo que trajo la constitución del 1991 el senado eligiendo a los magistrados.

Cuando se cumplió en el 2011 la constitución del 1991 los 20 años alegaba el presidente de la corte constitucional de ese entonces JUAN CARLOS HENAO me enseñaron a decir doctor, pero no sé si a los magistrados de la corte constitucional como la corte suprema de justicia, decirles doctor donde salen con unos fallos sin argumentos jurídico, el cartel de la toga donde se pagan por los fallos de sentencias a favor. La academia se presta a atacar a los personajes que no siguen el marxismo leninismo.

Pero por ser conservadores y libertario aceptando los insultos solo por seguir su marxismo rancio se volvieron directorio de un partido político no son juristas lo político se respecta en la forma de pensar, pero lo jurídico es jurídico.

A los únicos que digo doctores de los magistrados son doctores Carlos Medellín, Alfonso Reyes Echandía y Fanny Franco magistrado de los muertos en la toma del palacio de justicia, juan Carlos Henao dijo Robert Alexis es el padre del neoconstitucionalismo.

El doctor jurista Robert Alexis dijo hay muchos que pueden ser el titular, pero algo que planteo hace 10 años y que son 30 años de esta constitución del 1991.

 

 

ROBERT ALEXIS:  El catálogo de recomendaciones para los tribunales constitucionales puede ser extenso, pero lo resumo en un punto, en lo que no deben hacer: ninguna Corte debe fallar con base en criterios ideológicos o religiosos.

Lo contrario que pasa en latinoamericana, cuando se inventa acusaciones en contra en las figuras de ideológicas pasaron en los tiempos antes que entrara Chávez en Venezuela, en nicaragua antes de Daniel ortega ocurre en Brasil con el Tribunal Supremo Federal como pasa en Colombia.

Una justicia que es autoritarita y garantista a su grupo izquierdista, el neoconstitucionalismo es el mecanismo judicial por el cual se da persecución en contra de los que pensamos diferentes, es que se acaba con los derechos humanos y el mecanismo de participación ciudadana con el estado social de derecho que el estado asuma todo: Salud Gratis, Educación Gratis todo gratis un estado gordo y burocrático.

Con las profundidades de los jueces que no interpretan nada ejemplo: el juez que saca a un violador que viola a una niña el argumento jurídico es que lo hiso con un condón ese es el neoconstitucionalismo de las maravillas que nos hablan. Desde los colegios, universidades y el común de los credos religiosos regañan por estos debates con todos los argumentos ávido y por a ver al que es conservador libertario solo por serlo. Da dolor que dentro de las iglesias deferentes credos que se regañen a los cristianos por votar, por los partidos que defienden la vida y le dicen no a la ideología de género.

Mientras que hay insultos de los cristianos que se dicen ser lo y son de la teología de la liberación estando con los que apoyan el aborto y la ideología de genero prohibiendo expresar y restringiendo el derecho a pensar diferente estoy de peleonero porque soy un conservador y libertario creyente ser defensor de la vida y decir no a la ideología de genero y aun dentro de las iglesias se ven.

El neoconstitucionalismo que enseña y habla mas de derechos pero no de deberes acabo con los valores y la ética pero el estado de derecho si era más garantista el neoconstitucionalismo  hiso fue formar delincuentes ejemplo: las manifestaciones del paro en Colombia, el neoconstitucionalismo hay que acabarlo en Latinoamérica y crear otra doctrina jurídica con los derechos que nacen según su hacer con igualdad en la justicia, que se puede garantizar los derechos fundamentales ganando dinero sirviendo a los ciudadanos y el mecanismo de participación ciudadana.    

No hay comentarios:

Publicar un comentario